17.12.1999 - Francisco
Villameriel mbarcena@eurociber.es Muy sr. mio : les agradecería me informasen como registrar fotografias para proteger mis
derechos así como lesgislacion sobre derechos de
autor. un saludo.
RESPUESTA: Apreciado Francisco
Villameriel.
La pregunta es muy amplia, y se escriben libros
enteros sobre el tema, pero si acotas más el
motivo de la consulta podemos llegar a más
detalle para el caso particular.
1.- ¿De qué o quién pretendes proteger tus
obras?.
2.- ¿Por qué crees que deberías protegerse?
3.- ¿Te interesa proteger los derechos de
reproducción, los derechos morales o los
derechos de autoría ?
Como apunte comentar que:
El derecho de autor en España, ( desde la joven ley de 1987
) está implícito en la obra, por ello no hay que
protegerlo de una forma específica. En España
como en cualquier país, la autoría la defiende
el propio autor. Es decir, nadie puede decir que
tu no eres autor de una obra que la que tú dices
serlo, pues en ese caso el supuesto autor deberá
defenderse ante los tribunales de la demanda que
le interpondrías tú, por
falsedad.
Solo tiene sentido registrar las fotografías pensando en tus herederos, para documentar tu autoría, firmado por tí.
Llegado el punto el juez dictaminaría, bajo el
asesoramiento de peritos especializados en el
tema, si las pruebas presentadas por las partes
aclaran ¿quién es el autor?. Las pruebas que
puedes aportar son claras; el negativo, una copia
original si hablamos de un impreso, etc....
Depende de cada caso en particular. Puedes encontrar más
información en el www.afppmc.com de la
asociación de fotógrafos profesionales.
A la espera de unas indicaciones más acotadas y
aclaratorias del caso que te interesa, recibe un
cordial saludo.
Puedes encontrar + info en www.autor.org
Javier Sardá
21.12.1999 - Patricia
García Huguet UEI0729302900@eurociber.es Me gustaría que
comentasen un poco el tema de los derechos de autor y
el registro en la propiedad intelectualmente, si
hay que pagar
algo por los derechos de autor o eso es sólo si lo
registro en la propiedad intelectual... En fin,
solucionarme un poco esta duda porque ando muy
perdida. Gracias. Con un saludo se despide Patricia
García
RESPUESTA: Apreciada Patricia.
Antes de entrar en tema decirte que, si quieres
llegar a comprender algo en derecho, lo primero
que tendrás que hacer es un enorme esfuerzo en
analizar el sentido de las palabras y en
consecuencia su uso. Digo esto porque hablas de
DERECHOS DE AUTOR, cuando supongo que te refieres
a los DERECHOS DE LA OBRA de AUTOR o
DERECHOS DEL AUTOR de una
obra,
y no tanto a el DERECHO DE AUTOR que forma
parte de la primera expresión, ya que ( entrando
en tema ) los derechos que establece la ley de
propiedad intelectual a una fotografía son:
DERECHO DE REPRODUCCIÓN
DERECHO MORAL
DERECHO DE AUTOR. Es el más
sencillo y el que determina los otros dos. El
derecho de autor es el que establece que una
fotografía tiene un autor excepto en el caso de
obra compartida*.
Este derecho es intransferible. ¿Que quiere
decir? Así como el derecho de reproducción se
puede vender, ceder o alquilar por un período (
siempre por escrito según establece la ley ), y
el derecho moral puedes - o no - hacértelo
respetar, el derecho de autor no puedes negarlo o
cambiarlo, ni tú como autor ni tus herederos.
Por el derecho de autor no se paga pues no es
algo transmisible ni transformable, sino que es
parte de la fotografía. Se es o no, autor de una
fotografía.
El
registro de la propiedad intelectual es un medio de comprobar
que la obra existe desde la fecha de registro.
Tiene mucho sentido en el caso de obras escritas,
que se prestan a plagios con modificaciones. En
obra escrita se pueden reconocer textos similares o
incluso frases completas iguales que son las que
contituirían el delito. En fotografía cada foto
es distinta que la anterior, incluso para un
mismo autor es dificir repetir exactamente una
fotografía. Podríamos hablar de
interpretaciones e inspiraciones que por otro
lado no constituyen delito y llegado el caso, ha
de pasar por un juzgado que decidiría sobre cada
caso particular.
* La obra compartida es una
situación muy difícil en fotografía. En otros
medios como un anuncio de prensa gráfica de
publicidad, si que contiene la obra de un
fotógrafo + los textos de un copi + el diseño
de un director de arte, que ha compuesto la obra
final, el anuncio.
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